Ir al contenido

Guía práctica

Certificado de compromiso y conocimiento: lo que un refugio debe saber

En Francia, desde el 1 de octubre de 2022, quien adquiere por primera vez un perro, un gato, un hurón o un conejo de compañía debe haber firmado un certificado de compromiso y conocimiento (certificat d’engagement et de connaissance), y deben transcurrir siete días antes de que se le entregue el animal. El refugio o la protectora que cede el animal debe asegurarse de ello.

¿Quién debe firmarlo, y para qué animales?

La ley francesa de 30 de noviembre de 2021 contra el maltrato animal exige a toda persona física que adquiere un animal de compañía, tanto si lo compra como si se lo dan, que firme un certificado de compromiso y de conocimiento de las necesidades de la especie. Afecta a los perros y a los gatos, así como a los hurones y a los conejos de compañía. Hace falta un certificado por especie.

La obligación se aplica a la primera adquisición de un animal de la especie. Quien ya ha presentado un certificado para esa especie recibe en su lugar un documento de información sobre las necesidades del animal.

Los équidos se rigen por un régimen distinto.

Lo que debe contener el certificado

El adquirente firma el certificado y escribe en él, de su puño y letra, una mención por la que se compromete expresamente a respetar las necesidades del animal. Los modelos que difunde el Ministerio de Agricultura francés son ejemplos: su forma no es obligatoria.

El certificado precisa, para la especie de que se trate:

  • las necesidades fisiológicas, de comportamiento y médicas del animal;
  • las obligaciones de identificación;
  • lo que su tenencia implica, en costes y en organización, a lo largo de toda su vida.

¿Quién puede expedirlo?

El certificado lo expide una persona que cumple una de las condiciones de cualificación exigidas para ejercer una actividad relacionada con los animales de compañía: certificación profesional, acreditación de conocimientos (ACACED) o antiguo certificado de capacidad. Puede ser un veterinario, o el responsable de un refugio o de una protectora de animales.

Quien expide el certificado no es necesariamente quien cede el animal, y la entrega puede hacerse a distancia.

El plazo de siete días

La cesión del animal no puede producirse menos de siete días después de la expedición del certificado al adquirente. El punto de partida es la expedición, y no la firma: el Conseil d’État (máximo tribunal administrativo francés) lo recordó el 21 de marzo de 2025, al anular en este punto la instrucción ministerial que tomaba como referencia la firma.

Ni la ley ni el decreto prevén excepciones a este plazo.

Lo que el refugio o la protectora debe comprobar

El cedente se asegura de que el adquirente ha firmado el certificado y de que este se le expidió hace al menos siete días. Los textos no obligan a conservar una copia del certificado, pero es recomendable: es la prueba de que la comprobación se ha hecho.

No asegurarse de la firma se castiga como infracción de tercera clase (contravention de troisième classe).

Los demás documentos de la adopción

El certificado no sustituye a los demás documentos de la cesión de un perro o de un gato:

  • un justificante de cesión, fechado y firmado por ambas partes;
  • un certificado veterinario;
  • un documento de información sobre las necesidades del animal, cuando el adquirente no tiene que firmar un certificado;
  • la identificación del animal, obligatoria antes de cualquier cesión, y la declaración del cambio de poseedor al fichero nacional.

En Calidis

El certificado y el plazo en Calidis

El certificado de compromiso forma parte de los documentos del refugio: se envía al adoptante mediante un enlace personal y se firma en línea. En el momento de finalizar la adopción de un perro o de un gato, el software avisa si no hay ningún certificado firmado en línea desde hace al menos siete días. La lista de salida se marca a medida que avanza el expediente.

Probar gratis

Fuentes oficiales

Esta guía ofrece información general a la fecha indicada. No sustituye a los textos oficiales ni al criterio de la dirección departamental de protección de las poblaciones (DDPP), de la administración tributaria francesa o de un profesional del derecho.

Preguntas frecuentes

¿El plazo de siete días cuenta desde la firma?

No: cuenta desde la expedición del certificado al adquirente. El Conseil d’État (máximo tribunal administrativo francés) lo precisó el 21 de marzo de 2025.

¿Hace falta un certificado en cada adopción?

Hace falta uno para la primera adquisición de un animal de una especie determinada. El adoptante que ya ha presentado un certificado para esa especie recibe en su lugar un documento de información.

¿Una casa de acogida tiene que firmar este certificado?

No: el animal se le confía sin transmisión de la propiedad, mediante un contrato de acogida, y recibe un documento de información sobre sus necesidades. Si después lo adopta, se aplican las normas de la cesión.

Pruebe Calidis con su refugio.

30 días para registrar sus animales, invitar a su equipo y ver si la herramienta le convence. Sin tarjeta bancaria.